se pueden traer discos de B.A

Todo sobre peces Discos y sus acuarios.

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roberto fernando
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Mensaje por roberto fernando »

[align=justify]Bueno, bueno, hay leyes chilenas que respetar... adjunto dos documentos importantes... y si quieren opinar con fundamento y no sólo escribir especulaciones, dense el tiempo de estudiar un poco del tema.
Hace un tiempo llamé preguntando por esto de traer especies disco de Argentina porque iba de vacaciones a BA y me señalaron que la ley aplica independiente traigas 1000 o 6 peces en una bolsa.
Si en aduana del paso libertadores dejan pasar peces en poca cantidad es simplemente porque hacen vista gorda del tema y no se complican, porque si uno trae peces "legalmente" con certificados tiene necesariamente contar con certificado de salud de argentina, factura, unidad de cuarentena, ir al aeropuerto de santiago de inmediato apenas entrado al pais para revisen las especies, porque allí cuentan con personal adecuado... y porque conviene traerlos por tierra?... porque por avión cuesta casi 4 veces más... eso también lo averigué...
Tengo varios datos de criaderos en BA, pero eso es otro tema....
Eso. [/align]

[b]SERNAPESCA[/b]

Dirigido a importadores de ovas de salmónidos, abalones, ostras y langostas de agua dulce. Importadores de Especies ornamentales.

Importación de Especies Vivas
Este trámite permite la importación de especies vivas.


¿En qué consiste?

Este trámite permite la importación de especies vivas.

¿Dónde se realiza?
Direcciones regionales y oficinas provinciales de Sernapesca, en horario de atención.

¿A quién está dirigido?
Importadores de Ovas de salmónidos, abalones, ostras y langostas de agua dulce. Importadores de Especies ornamentales.

Requisitos
Existencia de unidad cuarentenaria para el caso de las primeras importaciones y los peces ornamentales.

Documentos requeridos
Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial del país de origen.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Importaciones IMP/NT1.

Costo
No tiene costo

Producto
Autorización madiante acta de internación de especies vivas

Observaciones
En caso de especies que ingresan a través del DS 730/95, se debe presentar un certificado emitido por Sernapesca (región de destino de los especímenes), donde se autoriza el funcionamiento de la unidad cuarentenaria.



[align=center]PVE/MP3/ Febrero 2007
PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS


SECCION 3

Procedimientos para importar especies vivas

DEPARTAMENTO DE SANIDAD PESQUERA
CHILE[/align]
PVE/MP3/ Febrero 2007
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INDICE PAG.
I
Antecedentes legales 2
I
I Definiciones 2
I
II Especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada
1. Antecedentes generales 4
2
. Procedimientos 5
3
. Aspectos específicos
3.1 Ovas de salmónidos, turbot, abalones y langosta 7
de agua dulce
3.2 Especies ornamentales 10
3.3 Microplancton 11
IV Especies de primera importación
1. Antecedentes generales 11
2. Procedimientos 12
ANEXOS
1. Acta de internación de especies hidrobiológicas 13
2. Listado de países cuya autoridad oficial ha sido reconocida 14
por el Servicio Nacional de Pesca
3. Orden de Cuarentena 17
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PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTAR ESPECIES VIVAS
I
ANTECEDENTES LEGALES
D.S. Nº 430, de 1991 de MINECOM: Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. Nº 626, de 2001, de MINECOM: Reglamento de certificación y otros requisitos
sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas.
D.S. Nº 96, de 1996, de MINECOM: Reglamento de procedimiento para la importación
de especies hidrobiológicas.
D.S. Nº 730, de 1996, de MINECOM: Reglamento de internación de especies de
primera importación
Resolución Nº 2687, de 2006, de MINECOM: Nómina de especies hidrobiológicas
vivas de importación autorizada.
Resolución Nº 2.286, de 2003, de MINECOM: Condiciones específicas de la
certificación complementaria para la importación de especies hidrobiológicas.
II DEFINICIONES
1. Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el
cual los ejemplares son confinados a estructuras dispuestas directamente en
el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su
cultivo.
2. Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas
en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de
bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo.
3. Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas que
permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y
escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son
debidamente tratados antes de ser evacuados.
PVE/MP3/ Febrero 2007
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4. Especies ornamentales: Organismos pertenecientes a diversos grupos
taxonómicos, que dadas sus particulares características morfológicas y
fisiológicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito
de destinarlos a fines culturales, decorativos, entretenimiento o cultivo, en
conformidad a la normativa vigente.
5. Autoridad Oficial: Organo o institución que de conformidad a la legislación del
país de origen, es competente para fiscalizar, vigilar o garntizar la aplicación de
las medidas zoosanitarias y otorgar los certificados correspondientes.
6. Unidad de Cuarentena o Aislamiento: Establecimiento o centro de cultivo
con circuito controlado, en el que se mantiene una especies hidrobiológica por
un período de tiempo determinado, durante el cual no se permite la entrada y
salida de cualquier tipo de ejemplares, a objeto de controlar y verificar
técnicamente su estado sanitario.
7. Especie de primera importación: Especies hidrobiológicas no consideradas
en la nómina que establece el artículo 13º de la Ley General de pesca y
Acuicultura (Resolución Nº 3277 de 2005).
8. Importación: Ingreso autorizado al país de una especie hidrobiológica, de
conformidad a las normas legales y reglamentarias pertinentes.
9. Internación limitada: Entrada al país de una pequeña partida de especies
hidrobiológicas para la realización de un estudio sanitario, de conformidad a las
disposiciones del presente reglamento.
10. Cuarentena: Período durante el cual no se permite la entrada ni la salida del
lugar de aislamiento a los individuos de una determinada población, a objeto
de controlar y verificar la presencia o ausencia de agentes infectocontagiosos.
11. Desinfección: Operación destinada a destruir los agentes infecciosos
causantes de enfermedades en las especies hidrobiológicas.
12. Organismos planctónicos: Especies que componen el fitoplancton o
zooplancton y que, provenientes de cultivo, son utilizadas únicamente como
alimento de otras especies hidrobiológicas mantenidas en establecimientos de
circuito controlado.
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III ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA
(Resolución Nº 2687, de 2006)
1. ANTECEDENTES GENERALES
Las especies hidrobiológicas cuya importación está permitida son aquellas que,
conforme a lo establecido en el artículo 13º del D.S. Nº 430 de 1991 de MINECOM,
componen la nómina que publica anualmente la Subsecretaría de Pesca. (Resolución
Nº 2687 de 2006)
Las especies autorizadas son las que se detallan a continuación, pudiendo ingresar
sólo en los estados de desarrollo biológico y condiciones que se indican:
a. Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas para cultivo en circuitos
abiertos y semicerrados:
Salmón del Atlántico Salmo salar
Salmón plateado Oncorhynchus kisutch
Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha
Salmón cereza Oncorhynchus masou
Salmón keta Oncorhynchus keta
Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha
Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss
Trucha café Salmo trutta
Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis
Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis
b. Ostra del Pacífico (Crassotrea gigas); se autoriza la importación de ejemplares en
cualquier estado de desarrollo, para cultivo en circuitos abiertos y semicerrados.
c. Abalón japonés (Haliotis discus hannai o Nordotis discus hannai), Langosta de
agua dulce (Cherax tenuimanus), Turbot (Scophthalmus maximus), Hirame o
lenguado japonés (Paralichthys olivaceus), Bagre de canal o channel catfish
(Ictalurus punctatus) y Halibut del Atlántico (Hippoglossus hippoglossus); se
autoriza la importación en cualquier estado de desarrollo para cultivo o
mantención en circuitos controlados, sin perjuicio de las demás disposiciones que
otorgue la autorización para efectuar la respectiva importación.
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d. Abalón rojo (Haliotis rufescens); se autoriza la importación en cualquier estado de
desarrollo, para cultivo en circuitos controlados. Asimismo, se autoriza su
importación para cultivo en circuitos abiertos y semicerrados, en la zona de aguas
marítimas interiores comprendida entre las latitudes 41º 21'55'' S y 46º 00' 00'' S.
Además, las especies abalón rojo y abalón japonés, podrán ser importadas para
cultivo en circuito abierto y semicerrados, sujetas a las limitaciones que establezca el
respectivo reglamento, en la zona de aguas marítimas comprendidas entre las
latitudes 26° 03’ 30’’ y 30° 20’ 00’’, correspondiente respectivamente al norte de la III
Región y límite sur de la bahía de Tongoy, en la IV Región.
e. Cepas de organismos planctónicos; se autoriza su importación para la alimentación
de especies hiodrobiológicas.
f. Especies ornamentales; se autoriza la importación de todas las especies que en
ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18ºC, a
excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Rooseveltiella y
Pygocentrus. Tratándose de especies que en ambiente natural habitan cuerpos de
agua con temperaturas inferiores a 18ºC, se autoriza sólo la importación de
ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus.
2. PROCEDIMIENTOS
El interesado en importar las especies señaladas en el punto anterior deberá
comunicar vía postal a la Subsecretaría de Pesca, con al menos 30 días de
anticipación, la siguiente información:
- Nombre, RUT, dirección y teléfono del importador y del consignatario
- Especie a importar
- Número o biomasa de ejemplares por especie (ovas fertilizadas, gametos u
otros)
- Procedencia (país de exportación)
- Origen de ejemplares (cultivo, medio natural u otro)
- Nombre y ubicación del centro de cultivo de origen, cuando corresponda
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- Origen de las aguas de mantención de los reproductores y de los ejemplares a
importar (pozo, vertiente, río, lago, mar, etc.)
- Periodo de tiempo en que se realizará la importación
Con al menos 72 horas de antelación al arribo de los especímenes, el importador
deberá presentar o remitir vía postal o fax el Acta de Internación de Especies
Hidrobiológicas (ANEXO 1), tanto en la oficina del Servicio correspondiente al punto
de ingreso de los ejemplares, como a la ubicada en el lugar de incubación o
mantención de los mismos. Tal Solicitud deberá contener toda la información
consignada en ella.
Al ingreso de los ejemplares al país, el importador deberá presentar en la oficina del
Servicio correspondiente al lugar de arribo de éstos, el certificado sanitario respectivo,
indicado en documento PVE/NT3, en un original y una copia, el que debe ser emitido
por una autoridad oficial del país de origen. Además, cuando corresponda, se deberá
presentar el certificado que autoriza la unidad de cuarentena.
El procedimiento operativo general para la autorización de la importación, una vez
presentados los documentos señalados, debe ser el siguiente:
a. Constatación, por parte del funcionario del Servicio, de la validez y contenido de
los certificados.
b. Inspección visual de los ejemplares. Para esta inspección, cuyo carácter es
opcional, se deberá utilizar la pauta de terreno PVE/PT9 ("Pauta de Inspección
para Importación de Especies Vivas Autorizadas").
Los objetivos principales de este procedimiento son:
- Verificar la correspondencia de los antecedentes presentados con
antelación, así como los del certificado sanitario, con los de la
partida efectivamente importada;
- Detectar visualmente problemas sanitarios evidentes en la partida
importada y,
- Añadir antecedentes que puedan ser considerados de importancia
para el seguimiento de la partida importada.
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c. Visación de copia del certificado sanitario mediante timbre del Servicio, nombre y
firma del funcionario responsable. Este procedimiento podrá ser reemplazado, si
hay acuerdo y coordinación con la oficina de Aduanas respectiva, por la visación
de la Guía Aérea u otro documento.
Los certificados sanitarios, las actas de internación de especies hidrobiológicas, los
certificados que autorizan a la unidad de cuarentena y las ordenes de cuarentena para
especies ornamentales deberán ser enviadas al Departamento de Sanidad Pesquera,
Dirección Nacional.
Desde la llegada al territorio nacional de las especies hasta su destino final, no se
deberán desembalar ni cambiar parcial o totalmente el agua o hielo utilizados en su
transporte, debiendo desinfectarse previo a su eliminación los embalajes, aguas, hielo
y todos los elementos empleados en éste.
En el caso de importación de ovas de especies salmónidas, estas deberán ser
sometidas a un procedimiento de desinfección en el lugar de incubación de destino,
de acuerdo a lo establecido en el Programa Sanitario General de Desinfección de
Ovas. Este procedimiento podrá ser inspeccionado por un funcionario de Sernapesca,
quien deberá utilizar la Pauta de Terreno PVE/PT7 ("Pauta de Inspección a la
Desinfección de Ovas").
3. ASPECTOS ESPECÍFICOS
3.1 OVAS DE SALMÓNIDOS, TURBOT, HIRAME, HALIBUT, BAGRES, OSTRAS,
ABALONES Y LANGOSTAS DE AGUA DULCE
Para las especies provenientes de países cuya autoridad oficial cuente con
reconocimiento del Servicio Nacional de Pesca, según lo establecido en el Título IV
del Reglamento Nº 626, la importación será autorizada sólo con la presentación de
los certificados sanitarios emitidos en el país de origen (PVE/NT3 "Certificados
Sanitarios para Importación de Especies Provenientes de Países con
Reconocimiento").
El reconocimiento indicado precedentemente requerirá una evaluación de la Autoridad
Oficial y de los sistemas oficiales destinados a la vigilancia, control y erradicación de
las enfermedades de especies hidrobiógicas. Esta exigencia se complementará con la
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realización de una visita para conocer en terreno los sistemas de vigilancia y control
del país exportador.
De acuerdo a la legislación vigente, los costos de esta visita serán de cargo del
SERVICIO NACIONAL DE PESCA cuando se trate de países de la Unión Europea
cuya Autoridad Oficial requiera ser reconocida (Anexo IV, Acuerdo de Asociación
Chile-UE). Para otros países, la visita será de costo del interesado en el
reconocimiento ( Artículo 24 , Reglamento Nº 626 de 2001).
El listado de países cuya autoridad oficial ha sido reconocida por el Servicio Nacional
de Pesca, se detalla en el ANEXO 2.
Para el caso de importaciones provenientes de países cuya Autoridad Oficial no
hubiere sido reconocida por el Servicio, la Subsecretaría de Pesca exigirá, además
de la presentación de los certificados sanitarios emitidos en el país de origen
(PVE/NT3 "Certificados Sanitarios para Importación de Especies Provenientes de
Países sin Reconocimiento"), certificaciones sanitarias complementarias
Las certificaciones sanitarias complementarias serán emitidas sobre la base de
análisis realizados en el territorio nacional, respecto de las enfermedades de alto
riesgo Lista 1 y Lista 2. Con este propósito, los ejemplares deberán ser trasladados a
una unidad de cuarentena por el período que sea necesario para la realización de los
análisis patológicos correspondientes. Las características y condiciones exigibles para
las unidades de cuarentena, así como los procedimientos que se deben implementar
en ellas, se detallan en el documento PVE/NT3.
La unidad de cuarentena deberá ser autorizada previamente por el Servicio Nacional
de Pesca. Para estos efectos, el interesado deberá presentar por escrito a la Dirección
Regional correspondiente, a lo menos 30 días previo al arribo de los organismos al
país, una solicitud conteniendo los siguientes antecedentes: nombre, ubicación y
diseño general de la unidad de aislamiento donde se recepcionarán los ejemplares,
adjuntando por escrito y en detalle las características técnicas de la unidad,
incluyendo planos, sistemas de captación, tratamiento y evacuación de aguas, flujos
de agua, tratamiento de afluentes y efluentes, infraestructura en la que se mantendrán
los ejemplares según su tamaño, los procedimientos sanitarios que de acuerdo a la
normativa vigente deben implementar los centros de cultivo y composición del equipo
profesional y técnico a cargo de la unidad de aislamiento.
La oficina de Sernapesca correspondiente al lugar de confinamiento de los
ejemplares deberá inspeccionar previo a la importación, las instalaciones de la unidad
de cuarentena con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones
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especificadas en el documento PVE/NT3. Para esto, el funcionario de Sernapesca
deberá utilizar la Pauta de Terreno PVE/PT4 ("Pauta de Inspección para Aprobación
de Unidad de Cuarentena")
Una vez verificada las instalaciones, y en caso de cumplir los requisitos establecidos,
la oficina del Servicio correspondiente, emitirá un certificado, confeccionado en
formato especial, mediante el cual se acredite su aprobación. En el certificado se
debe identificar la especie a internar, el importador y la dirección donde se ubica la
unidad.
El original del Certificado debe ser entregado al interesado, a objeto que sea
presentado en la oficina de Sernapesca ubicada en el lugar de ingreso al país de los
especímenes.
El Servicio podrá inspeccionar las unidades de cuarentena en cualquier momento y
solicitar los antecedentes que considere oportunos (registros de funcionamiento,
resultados de análisis etc.). Para estas visitas el funcionario deberá utilizar la Pauta de
Terreno PVE/PT5 ("Pauta de Evaluación Funcionamiento de Unidad de Cuarentena").
Los informes que originen estas inspecciones deberán ser enviados a la Dirección
Nacional.
Finalizado el período de aislamiento, el interesado deberá acreditar al Servicio el
estado sanitario de los ejemplares mediante los resultados de los análisis de
laboratorio.
En caso de acreditarse una enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 1, el
Servicio dispondrá la destrucción de todos los ejemplares, así como las medidas
higiénicas a implementar en las instalaciones. En caso de acreditarse una
enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 2, se adoptarán las medidas previstas
en el reglamento de medidas de protección control y erradicación de enfermedades de
alto riesgo.
Acreditada la ausencia de enfermedades de alto riesgo, la ausencia de enfermedades
de etiología desconocida y de aquellas no detectadas previamente en el país, el
Servicio emitirá un certificado de levantamiento de cuarentena, pudiendo disponerse
de los ejemplares a partir de ese momento.
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3.2 ESPECIES ORNAMENTALES
La importación de especies ornamentales requerirá la presentación de certificados
sanitarios emitidos por la Autoridad Oficial, los que deberán cumplir con las
condiciones indicadas en el documento PVE/NT3 ("Certificado Sanitario para Especies
Ornamentales destinadas a Chile"). Además, las especies ornamentales deberán ser
sometidas a una cuarentena por un período mínimo de 15 días en el territorio
nacional. El procedimiento de importación de estas especies contempla las siguientes
etapas:
a. La oficina de Sernapesca, correspondiente al lugar de confinamiento de los
ejemplares, deberá aprobar previamente las instalaciones destinadas a la
cuarentena de los especímenes importados, para lo cual se deberá utilizar la
Pauta de Terreno PVE/PT6 ("Pauta de Inspección Unidad de Cuarentena de
Especies Ornamentales"). En base a esta inspección se deberá emitir un informe
a la Dirección Nacional el cual debe contemplar:
- Número y capacidad de estanques o acuarios disponibles para realizar la
cuarentena
- Lugar de evacuación de las aguas utilizadas en la cuarentena.
- Tratamientos que se aplicará en las aguas antes de evacuarlas.
b. Se podrá autorizar el ingreso de la partida de peces mediante trámite anticipado,
con una antelación de 24 horas, conforme al procedimiento señalado en punto 2.
En dicho caso se aceptará la presentación de las copias de la factura, guía aérea y
del certificado sanitario, debiendo el interesado presentar en un plazo máximo de
48 horas posterior al ingreso los documento originales.
c. El interesado deberá retirar en la oficina del Servicio, al momento de obtener la
autorización de ingreso, una Orden de Cuarentena (ANEXO 3), la cual deberá ser
llenada con la información solicitada. Dicha orden debe ser timbrada, en esta
primera etapa, con el timbre de CONTROL INTERNO, en el lugar indicado para
ello en el anverso de la Orden. Se deberá entregar copia al interesado.
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d. El Servicio podrá inspeccionar las instalaciones durante el periodo de cuarentena,
a objeto que se cumplan las condiciones requeridas y verificar el estado sanitario
de los ejemplares, previo a la distribución masiva de los mismos. Ante el hallazgo
de elevadas mortalidades o signos de enfermedad, el interesado deberá
comunicar por escrito al Departamento de Sanidad Pesquera, el cual conforme a
los antecedentes, podrá determinar la prolongación de la cuarentena, análisis,
desinfección, vacunación, devolución, sacrificio o destrucción de los ejemplares,
según corresponda.
e. Cumplido el periodo de cuarentena, el interesado deberá presentar la Orden de
Cuarentena, recibida y timbrada con antelación, solicitando su levantamiento a la
oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el lugar de confinamiento
de los especímenes, el cual se hará efectivo, si no existen motivos para su
prolongación, mediante la firma y nombre del funcionario responsable, fecha y
TIMBRE DEL DEPARTAMENTO en el espacio asignado para este efecto, en el
reverso de la Orden de Cuarentena, la cual será devuelta al interesado.
3.3 MICROPLANCTON
La importación de organismos planctónicos destinados a la alimentación de especies
hidrobiológicas requerirá la presentación de certificados sanitarios emitidos por la
autoridad oficial, los que deberán cumplir con las condiciones indicadas en el
documento PVE/NT3. ("Certificado sanitario para Organismos Planctónicos
Destinados a Chile")
I
V ESPECIES DE PRIMERA IMPORTACIÓN
1. ANTECEDENTES GENERALES
Las especies de primera importación corresponden a cualquier especie no contenida
en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, que
anualmente publica la Subsecretaría de Pesca.
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2. PROCEDIMIENTOS
Las importaciones de este tipo de especies estarán sujetas, a la aprobación previa por
parte de la Subsecretaría de Pesca, debiendo el interesado tramitar la autorización en
forma directa con dicho organismo.
Los procedimientos de control a la importación serán similares a los descritos en el
punto III. 2, disponiéndose eventualmente de otros adicionales, que se establezcan en
la resolución de autorización.
La Subsecretaría conforme a los antecedentes presentados, podrá: denegar la
importación fundadamente, aprobarla mediante resolución o autorizarla en forma
limitada. En estos dos últimos casos la oficina de Sernapesca correspondiente al
lugar de confinamiento de los ejemplares deberá inspeccionar previo a la importación,
las instalaciones de la unidad de cuarentena con el propósito de verificar el
cumplimiento de las condiciones especificadas en el documento PVE/NT3. Para esto,
el funcionario de Sernapesca deberá utilizar la Pauta de Terreno PVE/PT4 "Pauta de
Inspección para Aprobación de Unidad de Cuarentena"
Una vez verificada las instalaciones, y en caso de cumplir los requisitos establecidos,
la oficina del Servicio correspondiente, emitirá un certificado, confeccionado en
formato especial, mediante el cual se acredite su aprobación. En el certificado se
debe identificar la especie a internar, el importador y la dirección donde se ubica la
unidad.
El original del Certificado debe ser entregado al interesado, a objeto que sea
presentado en la oficina de Sernapesca ubicada en el lugar de ingreso al país de los
especímenes.
Durante el periodo de cuarentena, la oficina de Sernapesca correspondiente deberá
inspeccionar en, al menos una oportunidad, el cumplimiento de lo establecido en el
documento PVE/NT3. Para este efecto se deberá utilizar la Pauta de Terreno
PVE/PT5 ("Pauta de Evaluación Funcionamiento de Unidad de Cuarentena")
Los informes que originen estas inspecciones deberán ser enviados a la Dirección
Nacional.
Finalizado el período de cuarentena, se deberá desinfectar, tuberías, cañerías, filtros y
otros elementos de la unidad, lo cual deberá ser presenciado por un funcionario del
Servicio. En esta etapa el interesado deberá acreditar, además, el estado sanitario de
los ejemplares conforme a lo establecido en la resolución de autorización.
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ANEXO 1
ACTA DE INTERNACION DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
SOLICITUD Nº: _______ FECHA: _______
IMPORTADOR NOMBRE:
RUT:
CONSIGNATARIO NOMBRE:
RUT:
EXPORTADOR :
PAIS Y CIUDAD PROCEDENCIA
AGENCIA DE ADUANAS TRAMITANTE
NOMBRE
DIRECCIÓN
TELÉFONO
NUMERO RESOLUCION SUBPESCA
FECHA
ESPECIE (NOMBRE CIENTÍFICO Y VERNACULAR)
ESTADÍO DE DESARROLLO
CANTIDAD O BIOMASA EJEMPLARES
(1) CULTIVO
MEDIO NATURAL
ORIGEN DE LOS EJEMPLARES
LABORATORIO OTRO
NOMBRE
(1) CENTRO DE CULTIVO DE ORIGEN
UBICACIÓN
LUGAR DE INCUBACIÓN, O CUARENTENA
(DIRECCIÓN, COMUNA, REGIÓN), CODIGO DE
CENTRO DE CULTIVO * (Registro de acuicultura)
LUGAR DE DESTINO FINAL (DIRECCIÓN,
COMUNA, REGIÓN) CODIGO DE CENTRO DE
CULTIVO* (Registro de acuicultura)
* Cuando corresponda
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ANEXO 2
LISTADO DE PAÍSES CUYA AUTORIDAD OFICIAL HA SIDO RECONOCIDA POR EL
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Título IV del Reglamento Nº626 del 24 de septiembre de 2001
1. País: Irlanda
Resolución: Nº 1445 del 16 de noviembre de 2001 de
Sernapesca
Autoridad Oficial: Marine Institute, Fish Health Unit (FHU)
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas
Centros de cultivo autorizados: Marine Harvest, Kindrum
2. País: Estado de Washington, EE.UU.
Resolución: Nº 1444 del 16 de noviembre de 2001 de
Sernapesca
Autoridad Oficial: United States Department of Agriculture, Animal
and Plant Health Inspection Service (APHIS) del
Estado de Washington
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas
Centros de cultivo autorizados: Cascade Aquafarms
Aquaseed Corporation
Troutlodge Inc., Troutco
Troutlodge Inc., Troutsprings
3. País: Escocia
Resolución: Nº 1475 del 22 de noviembre de 2001 de
Sernapesca
Autoridad Oficial: Scottish Executive Rural Affairs Department
(SERAD), Fisheries Research Services (FRS)
Marine Laboratory, Aberdeen
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas
Centros de cultivo autorizados: Natural Selection Limited (Landcatch Ormsary)
Lakeland Smolt Limited Cairdow Hatchery
Lakeland Smolt Limited Carnassarie Hatchery
Lakeland Smolt Limited Port Bheachan
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4. País: Islandia
Resolución: Nº 1461 del 22 de noviembre de 2001 de
Sernapesca
Autoridad Oficial: Ministry of Agriculture, Chief Veterinary Officer
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas
Centros de cultivo autorizados: Stofnfiskur, Kalmanstjörn
5. País: Dinamarca
Resolución: Nº 1 del 8 de enero de 2002 de Sernapesca
Autoridad Oficial: Danish Veterinary and Food Administration,
dependiente del Danish Ministry of Food,
Agriculture and Fisheries
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas
Centros de cultivo autorizados: Ravning Dambrug
Ollerupgaard Dambrug
Sillerupvaeld Dambrug
Fousing Dambrug
Ravningkaer Dambrug
Faarup Moelle Dambrug
6. País: Noruega
Resolución: Nº 981 del 31 de julio de 2003 de Sernapesca
Autoridad Oficial: Norwegian Animal Health Authority
Centros de cultivo autorizados:
- Aqua Gen Hemne, 7200 Kyrksæterøra (Aqua Gen Sales)
- Aqua Gen Sunndal, 6600 Sunndalsøra (Aqua Gen Sales)
- A/S Bolaks, 5640 Eikelandsosen
- Fjord Sea Food A/S, 8232 Straumen (Aqua Gen Sales)
- Fjord Seafood Måløy AS, Avd.Svanøy Havbruk 6914 Svanoyburkt
- Marine Harvest Norway A/S, ST-Stamfisk A/S, 7168 Lysøysundet (Aqua Gen Sales)
- Aakvik Settefisk A/S, 6680 Halsanaustan (Aqua Gen Sales)
- Erfjord Stamfisk A/S, 4233 Sand (Salmo Breed Group)
- Sjøtroll Havruk AS avd Jakta Stamfisk, 5283 Fotlandsvågen (Salmo Breed Group)
- Osland Havbruk A/S, 6949 Bjordal (Salmo Breed Group)
- Rauma Stamfisk, Rauma Gruppen A/S, 6387 Vågsstranda
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7. País: Australia
Resolución: Nº 1676 del 25 de noviembre de 2003 de Sernapesca
Autoridad Oficial Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS)
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas, peces moluscos y
crustáceos.
Centros de cultivo autorizados:
- Springfield Fisheries, Tasmania (Ovas)
- Miegunya marron Farm, Western Australia (Crustáceos)
- Marron Marketing Australia PTY LTD, Western Australia (Crustáceos)
- Denmoore Marron Farmswarren Moore; Western Australia (Crustáceos)
8. País: Finlandia
Resolución: Nº 1339 del 29 de septiembre de 2004 de Sernapesca
Autoridad Oficial Ministry of Agriculture and Forestry, Veterinary and Food
Department.
Especies que certifica: Ovas de especies salmónidas.
Centros de cultivo autorizados:
- Huutokosken Ar/o-Kala
- Huutokosken Ar/o-Kala/Hatsina
- Rüsta- ja kalatalouden tutkimuslaitos/tervon kalantutkimus ja veisiviljely
Valparaíso, 1 de febrero de 2007
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ANEXO 3
ORDEN DE CUARENTENA Nº
FECHA DE INICIO:
I
MPORTADOR:
LUGAR DE CUARENTENA:
(DIRECCIÓN)
Nº DE ACTA DE INTERNACIÓN DE ESPECIES VIVAS:
ESPECIES CANTIDAD
NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
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TIPO Y CANTIDAD DE INSTALACIONES DE CUARENTENA:
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FIRMA FUNCIONARIO:
FECHA TIMBRE CONTROL INTERNO
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waton8
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Mensaje por waton8 »

y se acabo... jujujuju

bno yo pase un Apistogramma sp. y un Aphiosemio nigripinis de mendoza, la explicacion fue... ese lo eleji yo y el otro mi polola (quien me acompañaba) y seria todo... (claro q los fuegos artificiales q traia... :-# :-# :-# jejeje)

esa fue mi experiencia... gracias...
el killie murio en mi acuario y el apisto, quisas aun anda pegandole a alguno q otro pez por ahy...
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acuarioluna
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Mensaje por acuarioluna »

eso
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