Despues de una larga espera finalmente me respondieron el mail que envie con unas dudas. Se los copio aca ya que resuelven varias confusiones que teniamos entre todos.
Sr. Gonzalo Riera ,
En relación a su consulta, nuestro Servicio debe confirmar que la unidad de cuarentena cuente con las condiciones de infraestructura básicas para contener las especies hidrobiológicas durante el período de cuarentena. Sernapesca no contempla dentro de sus manuales de procedimientos o normas técnicas, alguna obligatoriedad o recomendación técnica respecto al uso de un litraje mínimo, flujos y/o recambios de agua para mantener con vida los ejemplares a importar, por lo que estas condiciones deben ser determinadas por el propio importador.
Para complementar nuestra respuesta, y sabiendo su intención de importar corales que están dentro del listado CITES, puedo informar a usted que, el interesado en importar especies hidrobiológicas vivas, debe enviar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca, señalando la información indicada en el Reglamento N°96-96 ,
http://www.subpesca.cl/mostrararchivo.asp?id=1888 , quien evaluará una vez recibidos los antecedentes siguientes:
a) Si las especies solicitadas se encuentran dentro de las especies autorizadas, fijadas por la Resolución 2661/08.
b) Evaluación técnica de las especies, respecto a si se encuentran contenidas en algunos de los apéndices CITES y, en consecuencia, la obligación del importador de contar con los respectivos certificados CITES, para realizar la importación.
c) Condición de la Unidad de cuarentena, la cual es inspeccionada por Sernapesca, a solicitud de la Subsecretaría de Pesca.
d) Una vez hecha la evaluación, la Subsecretaría de Pesca autoriza o rechaza mediante una Resolución.
Luego de autorizada la importación, con 72 horas de antelación al arribo de las especies, se debe completar y presentar en original y copia, el Acta de Internación de Especies Hidrobiológicas : <http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=fileinfo&id=2150>; a la oficina de Sernapesca ubicada en el Aeropuerto C.A.M.B.
El importador junto con el Acta de Internación, debe presentar, los siguientes documentos:
- Orden de cuarentena, en original y copia : <http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=fileinfo&id=2151>
- Factura (copia o proforma).
- Copia del Certificado Sanitario.
- Copia de la Resolución de la Subsecretaría de Pesca que autoriza la importación.
- Copia del Certificado CITES, si corresponde
Esta documentación es revisada por personal de Sernapesca, y en caso de aprobarse estos documentos que respaldan la importación, este Servicio entregará el día del arribo una copia del Acta de Internación con el timbre de Sernapesca, nombre y firma del funcionario responsable, con lo cual podrá dar inicio al trámite administrativo ante el Servicio Nacional de Aduanas. La autorización de ingreso de los ejemplares, se materializa con la inspección física de éstos, previo al traslado al lugar de cuarentena, y con la entrega de los certificados sanitarios originales al Servicio, por el importador.
El certificado sanitario para especies ornamentales destinadas a Chile debe acreditar lo indicado en el modelo de certificado Nº 9, contenido en la Norma Técnica Nº3 :
<http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=fileinfo&id=3858>; este certificado, debe ser emitido por la Autoridad Oficial del país de origen.
Las especies ornamentales deberán ser sometidas a una cuarentena por un período mínimo de 15 días en el territorio nacional. Cumplido el tiempo, se presenta el original y copia de la Orden de Cuarentena, timbrada al momento del ingreso, con el fin de solicitar el levantamiento de ésta.
A modo de facilitar sus trámites, puedo informar a usted que, la persona de contacto en la Subsecretaría de Pesca para enviar la solicitud, es el Sr. Felipe Zepeda,
fzepeda@subpesca.cl <mailto:fzepeda@subpesca.cl>, 032-2502726.
Los funcionarios de contacto del Servicio Nacional de Pesca, oficina del Aeropuerto AMB en Santiago son : Patricia Schiappacasse,
pschiappacasse@sernapesca.cl , Pablo Silva,
psilva@sernapesca.cl <mailto:psilva@sernapesca.cl> y Andrés Albert ,
aalbert@sernapesca.cl <mailto:aalbert@sernapesca.cl>
Finalmente debo señalar, que se debe dar cumplimiento al procedimiento antes indicado, toda vez que la Ley de Pesca y Acuicultura tipifica como delito la importación de especies hidrobiológicas vivas sin la respectiva autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Atentamente,
LUIS LANDEROS N.
DIRECTOR REGIONAL DE PESCA ( S )
REGION METROPOLITANA